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Aspectos éticos del útero subrogado
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Aspectos éticos del útero subrogado

  1. Uxiel
    Uxiel

    Las alternativas al alcance para lograr una descendencia biológica en pacientes estériles incluye la subrogación de vientre.

    El útero de alquiler, el útero subrogado o la maternidad subrogada son todos sinónimos de una práctica que, sin duda crecerá en nuestro país, independientemente de la falta o lo restrictivo de una normativa legal y exige una reflexión profunda sobre este nuevo escenario.

    La maternidad subrogada es la inseminación artificial de una mujer por una donación de uno o más embriones producto de una pareja donde la mujer no puede gestar el producto de la concepción. La pareja provee las gametas (el hombre provee los espermatozoides y la mujer el óvulo) y éstas se fertilizan en el laboratorio, para luego implantar al embrión o los embriones en el útero de otra mujer (madre subrogada) quien lo lleva hasta el término (lo gesta) y lo hace nacer (parto) para luego entregar a la pareja de donantes al niño y cediendo los derechos sobre el mismo.

    Estas parejas que no logran tener un hijo por sus propios medios “alquilan” el útero de otra mujer para lograr su objetivo genético y reproductivo.

    Logran tener un hijo que posee su propia genética o parte de ella, y evitan recurrir a la adopción de un niño que no posee genética alguna y que ya ha nacido.

    Uno de los mayores argumentos contra la maternidad subrogada se basan en los posibles daños que puede producir su práctica: daños sobre el niño a nacer, riesgos o posibles daños sobre la madre en si misma, daños sobre otros niños y el vinculo familiar (si es que tiene otros hijos) y finalmente un daño social.

    La percepción social errónea puede interpretar a este tipo de reproducción como una trivial transacción comercial sobre la capacidad reproductiva de una mujer y la interpretación de un niño nacido como un “commodity” que puede ser comprado y vendido. Se suele asimismo correr el riesgo de despersonalizar a la mujer embarazada como un mero “vehículo” con el fin de la perpetuación de la genética de otras personas.

    Desde el punto de vista de la bioética, el niño por nacer se encuentra en una situación de vulnerabilidad con respecto a un adulto que bajo su autonomía decide sus acciones. La necesidad de una legislación debe contemplar situaciones potencialmente dañinas para esta tercera parte involucrada: daño por ser objeto de disputa entre la madre subrogada y los padres genéticos, daño por ser rechazado por algún tipo de discapacidad, o daño simplemente ante la muerte o desaparición de uno o dos miembros de la pareja.

    Las posibilidades de decisión de los pacientes en el ámbito de la salud sexual ya no dependen sólo de valoraciones médicas, sino de apreciaciones personales y formas de entender la vida. En el caso del útero subrogado el límite estaría en que la práctica del mismo no se convierta en un trabajo. El arreglo comercial se basa sobre dos modalidades; el primero es el de la sustitución comercial, donde la madre portadora o sustituta percibe un honorario por llevar a un bebé durante nueve meses.

    El otro es el de la subrogación altruista, donde no hay ningún medio de pago sino que la donación o el servicio se hace solamente por el mero deseo de poder ayudar a otros, y en estos casos suelen ser o mujeres imbuidas de este aspecto altruista o bien amigas o parientes de la pareja que desea un hijo. Ambas situaciones tienen como fundamento el principio de la libertad contractual, mientras que la prohibición del mismo sería equivalente a una grave violación del mismo.

    10/09/2016 a las 14:48
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