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Determinación de filiación en los casos de vientre de alquiler
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Determinación de filiación en los casos de vientre de alquiler

  1. <span  class="bbp-author-name">Jorge y Ful</span>
    Jorge y Ful

    Buenos días,

    queremos tener un bebé y ya hemos decidido que el procedimiento que vamos a seguir es el vientre de alquiler para así poder aportar algo de genética a nuestros hijos. En primer lugar nos centramos en la adopción pero tras meditarlo y hacer balance económico hemos decidido el vientre de alquiler en Estados Unidos. Lo que no sabemos muy bien es cómo funciona el tema de la filiación una vez volvamos a España con nuestro bebé. Solo decir «nuestro bebé» se nos pone la piel de gallina, tenemos tantas gana de ser papás!

    01/06/2015 a las 10:15
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  2. Hola Jorge y Ful,

    Estados Unidos es uno de los países que más garantías legales ofrece en cuanto al posterior registro en España, por lo que habéis realizado una buena elección en cuanto al destino. Existen otros destinos posibles que ofrecen también garantías pero que sólo ofrecen el tratamiento a parejas heterosexuales.

    Al inicio del tratamiento, los padres obtienen una sentencia judicial que les otorga la filiación incluso antes del nacimiento del bebé. Con esta sentencia judicial, el reconocimiento de la filiación e inscripción del niño en el registro civil español es directo. Existen otros países en los que no se obtiene sentencia judicial y por tanto el niño solo puede aparecer inscrito a nombre de uno de los padres y el otro padre debe posteriormente realizar la adopción, pero en Estados Unidos es directo.

    Espero haber sido de ayuda y que pronto consigáis vuestro sueño de ser papás.

    Un saludo.

    04/06/2015 a las 13:08
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  3. Hola,
    mi duda es la siguiente. He leido mucho sobre el proceso del vientre de alquiler y el modo en que luego al volver a España poder registrar el niño y la verdad me quedan dudas sobre la instrucción que creo que se sigue para esto que fue emitida en 2010 por la DGRN. ¿Qué piden para poder hacer efectiva esta resolución?

    Gracias

    18/08/2015 a las 10:23
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    • Hola Polipol,

      la Instrucción del 5 de octubre de 2010 que dictaminó la Dirección General de Registros y de Notariado permite la inscripción de los niños nacidos mediante técnicas de gestación subrogada en el extranjero solo bajo el cumplimiento de las siguientes premisas:

      -presentar una resolución judicial dictada por un Tribunal competente.
      -la solicitud de inscripción debe ser a cargo de progenitores con españoles.
      -no se debe vulnerar el derecho del menor que hace referencia a la posibilidad de conocer su origen biológico, conforme dicta la Convención sobre los Derechos del Niño.
      -no se debe permitir dar la apariencia de legalidad, es decir, falsear, a supuestos de tráfico internacional de menores.

      Si se cumplen estos requisitos, la DGRN permitirá la inscripción del recién nacido de forma directa. No obstante, el Tribunal Supremo sentenció posteriormente la nulidad de la inscripción en un caso concreto de una pareja homosexual. Esta Sentencia está actualmente siendo recurrida por los padres del menor. Por otra parte, esta sentencia es para un caso concreto y en principio no tiene porqué anula la inscripción de la DGRN.

      Espero que te sirva esta información.

      Un saludo.

      19/08/2015 a las 13:36
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