Filiación y Registro Civil en casos de maternidad subrogada

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 20/03/2017

La gestación subrogada, conocida vulgarmente como vientre de alquiler, no está permitida en España. Por ello, las personas y parejas que necesitan este método para tener un hijo deben recurrir a otros países cuya legislación es favorable. En este sentido, surgen numerosas dudas en torno a la determinación de la filiación y la inscripción en el Registro Civil español de los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero.

En este artículo os contamos las formas permitidas en España para el reconocimiento de la filiación en favor de los padres intencionales.

Determinación de la filiación

Uno de los mayores miedos de los padres que han tenido un hijo por gestación subrogada es la negación a la hora de volver a España y acudir al Registro Civil para inscribir al recién nacido como hijo suyo y como ciudadano español.

Aunque en España no se permite esta técnica reproductiva, se ofrecen dos posibles soluciones en relación a la inscripción de los menores nacidos por subrogación uterina en un país extranjero:

Filiación por adopción
la paternidad se adjudica al padre biológico y, posteriormente, la madre debe realizar la adopción del hijo de su pareja.
Filiación por sentencia judicial
se celebra un juicio de filiación para determinar la paternidad y la maternidad de los padres intencionales. La resolución judicial obtenida, en la que constan los padres de intención, es reconocida directamente en España gracias a la Instrucción que la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) dictó en 2010.

El problema principal viene cuando no es posible cumplir los requisitos marcados para aplicar una u otra alternativa. Algunos ejemplos de ello los encontramos en casos como los siguientes:

  • El país donde se lleva a cabo el embarazo subrogado no da resolución judicial.
  • No hay figura masculina (madres solteras o parejas lesbianas).
  • El padre no puede aportar el componente biológico masculino, es decir, los espermatozoides.

La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida más complejo. Por ello, es importante que te pongas en manos de buenos profesionales. Por ello, te recomendamos visitar el este artículo para leer algunos consejos antes de adentrarte en este proceso.

Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado

Aunque la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (14/2006) no permite el embarazo subrogado en España, no está prohibido someterse a este proceso en el extranjero. Sin embargo, cuando esto ocurre, pueden surgir problemas a la hora de inscribir al menor como hijo de los padres de intención.

Hasta el 2010, los padres de intención debían luchar por conseguir la paternidad de su hijo, nacido en un país extranjero mediante la gestación por sustitución. Sin embargo, en octubre de 2010, la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) dictó una instrucción referente al régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación subrogada.

Esta instrucción permite la adjudicación directa de la filiación, siempre y cuando los padres de intención aporten una resolución judicial dictada por el Tribunal competente del país donde ha nacido el menor. En ella, debe quedar establecida la filiación del nacido en favor de los padres intencionales y no de la gestante subrogada, vulgarmente conocida como madre gestante o madre de alquiler.

Exceptuando que pueda aplicarse un Convenio Internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser objeto de exequátur según contempla la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) de 1881.

Otro aspecto importante dictaminado en la Instrucción es el siguiente:

No se contemplará como apto para la inscripción del nacimiento y la filiación del nacido una certificación registral extranjera o la simple declaración acompañada de certificación médica del nacimiento en que no conste la identidad de la gestante.

Puedes leer la instrucción completa aquí: Instrucción de la DGRN.

Filiación por adopción en gestación subrogada

Existe otra forma de proceder a la inscripción de los menores cuando la gestación subrogada se lleva a cabo en un país que no aporta resolución judicial que determina la filiación.

En estos casos, si el padre es el padre biológico, existe la posibilidad de atribuir la paternidad del nacido mediante gestación subrogada por lo medios ordinarios regulados en la legislación española, permitiendo la inscripción del menor en el Registro Civil.

Con ello se refiere a las acciones generales de determinación legal de la filiación reguladas en los artículos 764 a 768 de la LEC.

Esta alternativa legal permite que el padre de intención pueda reclamar la paternidad aportando una prueba de ADN que confirme que es el padre biológico. De este modo, el bebé podrá ser registrado como hijo suyo y de la gestante. Posteriormente, con la renuncia de la gestante sobre la potestad del bebé, la mujer del padre biológico podrá adoptar al recién nacido en base a la legislación relativa a la adopción (artículo 176 a 178 de la Ley 21/1987).

Si quieres leer más sobre este método de filiación, te recomiendo consultar este artículo: Filiación por adopción en gestación subrogada.

Preguntas de los usuarios

¿Ponen problemas en el Registro Civil cuando es un caso de vientre de alquiler?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

En principio, no tiene por qué haber impedimento para registrar al menor si se siguen las condiciones para proceder a alguna de las soluciones que ofrece la legislación española en los casos de gestación por sustitución.

No obstante, debemos tener en cuenta que la gestación subrogada es un procedimiento no permitido en España y que la Instrucción de la DGRN no es algo fijo, no es una ley, sino simplemente una instrucción, por lo que, aunque no es lo común, puede cambiar o revocarse.

La filiación en base a la dotación genética responde a las reglas generales, por lo que en principio no tiene por qué haber problemas.

¿Quién es considerada la madre en estos casos? ¿La madre de alquiler o la mujer que quiere ser madre?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Según la legislación española, en un proceso de gestación subrogada, la madre legal del menor es la mujer que da a luz. Sin embargo, en los destinos en los que la gestación subrogada está permitida, la madre legal es la mujer con intención de tener el hijo.

Para poder hacer efectiva la maternidad legal de la madre intencional en España, se deberá mostrar la sentencia judicial del país donde se ha llevado a cabo el proceso. En caso de no ser posible porque no se realiza juicio para determinar la paternidad/maternidad, la filiación a ojos de la legislación española será adjudicada en base a la dotación genética del padre y, posteriormente, la madre deberá realizar la adopción para poder ser considerada la madre legal del menor nacido por subrogación.

¿Cómo se hace el registro en casos de maternidad subrogada en Ucrania?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

Puesto que la gestación por sustitución está permitida en Ucrania, los padres de intención son reconocidos allí como padres legales del menor. Sin embargo, para poder determinar la filiación en España, el Estado español solicita una sentencia judicial que no se aporta en Ucrania. Por ello, la forma de proceder en este país es registrar al menor como hijo del padre biológico y de la gestante (en España la mujer que da a luz es la madre legal). Posteriormente, la "madre subrogada" deberá renunciar al bebé por lo que éste quedará inscrito únicamente a nombre del padre. Tras esto, la madre de intención podrá adoptar al hijo de su pareja siguiendo la normativa española al respecto. Se convertirá así en la madre legal del menor.

¿En qué países se da la resolución judicial que determina la filiación?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

En Estados Unidos y Canadá se da a los padres de intención una sentencia judicial que determina que son ellos y no la gestante los padres legales del menor. Esta sentencia es dada antes del nacimiento, generalmente en los primeros meses de gestación.

En Grecia, un juez debe dar permiso para poder hacer la transferencia de los embriones de una pareja al útero de la gestante. En principio, esta sentencia cumple los requisitos de la sentencia exigida por la DGRN y, por tanto, permite la filiación directa en España.

¿Cuál es la nacionalidad de los niños nacidos por gestación subrogada?

Por Andrea Rodrigo (embrióloga).

La nacionalidad se puede determinar, o bien por el país donde se produce el nacimiento, o bien por la nacionalidad de los padres del nacido. En caso de que un niño nazca en un lugar distinto al originario de sus padres, éste podrá obtener la doble nacionalidad siempre y cuando exista un convenio entre ambos países. En caso contrario, se deberá renunciar a una de las dos nacionalidades.

Lectura recomendada

En este artículo se han explicado, de manera resumida, las dos formas principales de lleva a cabo la filiación y registro de los niños nacidos por subrogación uterina. Si quieres conocer más detalles sobre cada una de ellas, te recomiendo consultar estos artículos:

Por otra parte, te adjunto el articulo en el que se habla sobre la ley española que regula la gestación subrogada, en la que se determina, entre otras cosas, que madre es la mujer que da a luz: Ley española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

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Bibliografía