Propuesta de la SEF para la regulación de la gestación por sustitución en España

Por Equipo de Babygest
Actualizado el 12/07/2016

La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) ha presentado una propuesta de bases generales para la regulación en España de la gestación subrogada.

Esto no quiere decir que la gestación subrogada se vaya a legalizar en España, simplemente que la SEF reconoce la necesidad de hacerlo.

Su comité bioético ha elaborado esta propuesta y tratándose de la SEF, estamos seguros que en caso de que el gobierno se plantee la legalización este informe será tenido muy en cuenta.

Condiciones de la gestación subrogada

A continuación detallamos los principales requisitos y pautas de actuación que recomiendan la SEF en relación ala gestación subrogada:

La gestación subrogada o por sustitución estará disponible para parejas o mujeres solas bajo indicación médica o para parejas homosexuales masculinas u hombres solos por esterilidad estructural.

Con esto lo que se pretende es evitar que la gestación subrogada se utilices por conveniencia y no por necesidad.

Tanto los padres de intención como las gestantes deberán pasar por pruebas médicas y psicológicas. Mediante estas pruebas se descartarán todos aquellos candidatos y candidatas que no cumplan con los requisitos. La finalidad de esto es velar por la seguridad de la gestante y el nacido.

Un trabajador social deberá elaborar un informe que certifique que la gestante no se encuentra en situación de grave necesidad. Con esto se pretende determinar que no es su situación económica la que la lleva a realizar este tratamiento.

Con el fin de velar por la salud y bienestar de la gestante la transferencia será de máximo dos embriones. Además, los padres de intención deben contratar un seguro médico para la gestante que incluya también apoyo psicológico.

Se recomienda, aunque no es imprescindible, que los padres de intención aporten la carga genética. Algunos expertos consideran que si ninguno de los progenitores puede aportar sus gametos y tampoco pueden llevar a cabo la gestación entonces sería como una adopción y entienden que un tratamiento de gestación subrogada tendría menos sentido.

Sin embargo un grupo de esta comisión considera que debería estar permitido puedan o no aportar su carga genética. Al no llegar a un acuerdo, han optado por incluirlo como una recomendación y no como un requisito. Lo que sí deja claro el informe es que bajo ningún caso se podrá usar los óvulos de la gestante y para ello se basan en el principio de anonimato de los donantes de gametos en España.

Elegir a la gestante

Algo en lo que todos los expertos coinciden es que la gestante ya tenga al menos un hijo propio y sano. Los motivos son claros:

  • Su cuerpo ya habrá pasado por el embarazo y por tanto sabrá a qué atenerse, además de estar más preparada psicológicamente.
  • El grado de empatía con los futuros padres es mayor ya que al haber tenido sus propios hijos entiende la importancia de poder formar una familia.

La selección de la gestante deberá hacerse respondiendo a criterios médicos. En ningún caso podrá ser un familiar, empleado o tener un vínculo de dependencia institucional o jerárquica de los padres de intención.

Se permite abonar una compensación económica por las molestias, que incluya gastos médicos relacionados con el embarazo que no tenga cubiertos. La compensación deberá estar marcada por la Administración Pública.

Un comité ético deberá informar favorablemente las solicitudes y debe ser un requisito que exista una sentencia judicial previa al inicio del proceso clínico que constate la voluntariedad del consentimiento informado.

Tanto los padres de intención como la gestante podrán determinar si desean o no conocerse mutuamente. Pero en todo caso, la última palabra siempre la tendrá la gestante. Si ella decide no conocerles y permanecer en el anonimato está en total derecho a hacerlo.

La gestante tendrá autonomía de decisión y plenitud de derechos, desde el momento de la transferencia hasta el nacimiento del bebé, tanto para interrumpir el embarazo como para continuar con él. Por supuesto este derecho está limitado por la legislación sobre el aborto, es decir que no se le permitirá abortar pasada la semana 14 de embarazo según establece la legislación española.

La gestante no podrá negarse a entregar al bebé a los futuros padres, éste es un punto que se considera imprescindible. De lo contrario las personas que han puesto en macha el tratamiento de reproducción asistida para traer a su hijo al mundo no tienen ninguna garantía de ser ellos quienes van a tener los derechos de filiación.

Asimismo se destaca la necesidad de un registro de gestantes por sustitución creado por la Administración Pública para evitar que una gestante pueda serlo un número tal de veces que puede suponer un riesgo para su vida.

Las agencias intermediarias están contempladas en este documento pero siempre sin ánimo de lucro. Se trataría siempre de fundaciones, asociaciones u ONGs. Sin embargo a pesar de esto si se sugiere que se fije los límites de compensación por sus servicios. La publicidad estaría permitida, pero en ningún caso se podrá alentar esta práctica con la oferta de beneficios económicos, tal como ocurre actualmente con la donación de gametos.

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